A- de 1999
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Claimant Ramirez Pineda Nora De Jesus·Respondent Ministerio De Hacienda Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Inexistencia notificación de iniciación de la acción al demandado y persona con interés legítimo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se abstuvo de efectuar la revisión de fondo del fallo proferido por el Juzgado en la tutela de la referencia toda vez que se omitió la notificación del presente proceso, en este sentido, se ordenó devolver el expediente al mencionado Juzgado para poner en conocimiento a las entidades involucradas.
La Corte ha sido clara en señalar que la falta de notificación a las partes demandadas y a los intervinientes con interés legítimo en la misma, genera una nulidad saneable de toda la actuación surtida, en aras de lograr con ello la protección del derecho al debido proceso y de defensa.
Dicha nulidad por ser saneable, permitirá que las partes interesadas en la decisión que se tome, puedan tener conocimiento de la misma, desde el momento de su iniciación.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo del fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Manizales, en la tutela iniciada por la señora Nora de Jesús Ramírez Pineda, inició acción de tutela contra la Dirección Seccional de Administración Judicial de Caldas y contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- Segundo. Poner en conocimiento por intermedio del Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Manizales, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Caldas, la nulidad saneable derivada de la falta de notificación de la presente tutela, para que si a bien lo tiene, la alegue dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto, advirtiéndole, que si guarda silencio, la nulidad se entenderá saneada y el proceso seguirá su curso, y que en caso contrario, será declarada.
- Tercero. Para el cumplimiento de lo indicado en el numeral anterior, se ordenará que por Secretaría General de esta Corporación, se devuelva el expediente al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Manizales, para los efectos previstos en este auto.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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